Consumo

Qué son las tarifas eléctricas de último recurso o PVPC y quién puede acogerse

Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Viernes 12 de junio de 2020

7 minutos

Consumidores “vulnerables” y “vulnerables” severos pueden solicitarlas

Qué son las tarifas eléctricas de último recurso o PVPC y quién puede acogerse
Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Viernes 12 de junio de 2020

7 minutos

La Tarifa Eléctrica de Último Recurso (TUR) era el nombre con el que se conocía la tarifa fijada al 100% por la Administración central sobre el precio de la electricidad. En 2014, tras la liberalización del mercado eléctrico fue sustituida por el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que es un precio regulado por el Gobierno y distinto del que fija libremente cada empresa comercializadora.

Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC @CNMC_ES) Las tarifas de último recurso pueden aplicarse:

A los consumidores que tengan la condición de vulnerables. Dichos consumidores tendrán derecho a la tarifa resultante de aplicar a su PVPC un descuento del 25% en todos los términos que lo componen. La diferencia entre la facturación correspondiente al PVPC y la facturación a tarifa de último recurso se denomina bono social. Es decir, el bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica fijado por el Gobierno, que se aplica sobre el PVPC a un límite máximo de energía en el periodo de facturación (sólo la pueden obtener esta tarifa aquellos clientes que tengan contratado menos de 10 kW), con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables. En el caso de que el consumidor vulnerable reúna los requisitos para considerarse “vulnerable severo”, el descuento será del 40% sobre el PVPC.

A aquellos consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del PVPC, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre. Dichos consumidores tendrán derecho a la tarifa resultante de aplicar de forma aditiva los siguientes términos:

1.- Peajes de acceso que le corresponden incrementados un 20%.

2.- El resto de los términos que incluye el PVPC correspondientes a un peaje de acceso 2.0A (perfilado) sin discriminación horaria incrementados un 20%.

Las empresas comercializadoras de referencia deberán atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica y formalizar los correspondientes contratos con los consumidores a que se refieren los apartados anteriores. Las condiciones del contrato que se formalicen con los consumidores que tengan la condición de vulnerables se regirán por lo establecido para los contratos de los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor.

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¿Quién es consumidor vulnerable?

Para ser considerado consumidor vulnerable es necesario cumplir con los siguiente requisitos:

1) Que el nivel de renta de la Unidad Familiar, sea igual o inferior:

  • 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM (11.279,39 €/año), si no existe Unidad Familiar o no hay menores en la misma ó 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. El IPREM es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.
  • 2 veces el IPREM (15.039,19 €/año), si hay un menor en la Unidad Familiar ó 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
  • 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si hay dos menores en la Unidad Familiar o 3 veces el IPREM (22.558,77 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

2) Las familias numerosas, todas sin excepción.

3) Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del sistema de la seguridad social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que cumplan estas dos condiciones:

  • Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión
  • No perciban otros ingresos.

¿Quién es consumidor vulnerable severo?

Se considera que una persona es “consumidor vulnerable severo” cuando se reúne alguna de las siguientes condiciones:

  • Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.
  • Si estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año)
  • Si el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos), es/son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, y siempre que perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión y no perciban otros ingresos, cuando su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 €/año).

Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser “consumidor vulnerable severo”, sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura será considerado “consumidor en riesgo de exclusión social”, y su suministro no podrá ser interrumpido.

Cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentarse y reunir la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud (Disponible en la web de cada Comercializadora de referencia).
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él.)
  • Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además:

  • En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
  • En el caso de que el titular o la unidad familiar esté integrada exclusivamente por pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (@inclusiongob) por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, certificado de la Seguridad Social para todos ellos.
  • Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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