Pensiones

Requisitos para acogerse a la jubilación activa

Pepa Montero

Miércoles 18 de diciembre de 2019

ACTUALIZADO : Miércoles 18 de diciembre de 2019 a las 11:05 H

9 minutos

Esta fórmula permite cobrar el 50% de la pensión y trabajar. Pueden usarla asalariados y autónomos

Trabajador de la construcción.
Pepa Montero

Miércoles 18 de diciembre de 2019

9 minutos

¿Quién puede jubilarse este año cobrando el 100%?

Jubilación activa: cobrar pensión y trabajar es posible

La pensión será cada vez menor, alertan expertos en planes de pensiones

 

Según el Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social (@info_TGSS), en 2018 existían únicamente 48.264 personas en situación de jubilación activa, de las cuales la gran mayoría eran autónomos (40.794 afiliados, es decir, el 84,5% del total) y 7.470 eran empleados pertenecientes a otros regímenes de la Seguridad Social. ¿En qué consiste la jubilación activa y por qué es tan poco utilizada?

Se trata de una fórmula legal que permite al trabajador jubilarse, en el sentido de poder cobrar la pensión de la Seguridad Social, pero al mismo tiempo trabajar (a tiempo completo o parcial) y recibir ingresos laborales o profesionales sin límite. Se pueden acoger todos los trabajadores, menos los funcionarios públicos. Si quien la solicita es un empleado por cuenta ajena, tendrá que haber llegado al 100% de su base reguladora, renunciar al 50% de su pensión y pagar un 8% de “cotización de solidaridad”, además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Una de las causas de su poca aceptación entre los trabajadores es su desconocimiento, según expone el economista José Antonio Herce (@_Herce), director asociado de Analistas Financieros Internacionales (AFI @Afi_es) y una autoridad en materia de pensiones. Herce lamenta que "la Seguridad Social no publicite esta figura, que es muy beneficiosa para el sistema, y tampoco informe sobre cuántas altas de estas jubilaciones se producen mensual o trimestralmente".

 
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Fuente: Informe Económico-Financiero al Presupuesto de la Seguridad Social 

 

José Ignacio Conde-Ruiz (@conderuiz), subdirector del think tank Fedea (@socialfedea) y economista partidario de avanzar hacia la compatibilización plena del cobro de la pensión y el trabajo, explica otro de los motivos de su escasa utilización: "Ahora mismo, si la empresa te lo permite, en ese tiempo no puede despedir a nadie, y por eso es una fórmula que cogen mayoritariamente los autónomos", expone este experto, para quien la presión del coste de las pensiones y el déficit de la Seguridad Social exige buscar fórmulas que incentiven mecanismos para alargar la vida laboral, al menos de modo voluntario.

 

 

Todos los requisitos, derechos y obligaciones

El artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, sobre Jubilación Activa, pensión de jubilación y envejecimiento activo, establece los requisitos, derechos y obligaciones que habrán de cumplir tanto el trabajador-pensionista como las empresas donde este preste sus servicios.

Pensión y trabajo es compatible si:

a) El acceso a la pensión tiene lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcanza el 100%.

c) El trabajo compatible se realiza a tiempo completo o a tiempo parcial.

“La jubilación activa es interesante sobre todo si la intención del jubilado es trabajar por cuenta propia, prestando servicios a las empresas que se van quedando sin empleados cualificados, o desarrollar su propio proyecto emprendedor. Es la fórmula más habitual en países como Alemania, donde el problema del envejecimiento llegó mucho antes que a España”, asegura Emilio J. González, profesor de Economía en Comillas-Icade (@UCOMILLAS).

Cuantía

a) La cuantía de la pensión de jubilación será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo (y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos), cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

b) Importante para autónomos: si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.

c) La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

Sin derecho a complementos mínimos

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

Pensionista a todos los efectos

Tal y como establece la Ley, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Cotización

Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por Incapacidad Temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% (no computable para las prestaciones), que en el caso de los empleados por cuenta ajena se distribuye entre el empresario (el 6%) y el trabajador (el 2%).

¿Y si dejo de trabajar?

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación

Obligaciones de las empresas

a) Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en este artículo no deberán haber adoptado extinciones de empleo improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

b) Mantener el nivel de empleo existente en la empresa antes del inicio de la compatibilidad entre pensión y trabajo durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

c) No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

“La jubilación activa es un sistema que debería explorarse a fondo, no solo porque puede contribuir a aliviar el gasto del sistema público de pensiones, sino también porque, a causa del envejecimiento, las empresas van a quedarse sin personal cualificado o especializado, y la mayoría de los inmigrantes que llegan a España carecen de la formación profesional adecuada para sustituir a esas personas”, considera Emilio J. González, profesor de Economía en Comillas-Icade.

Los funcionarios, excluidos

Las previsiones de este artículo no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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