Economía

Renta 2022-2023: ¿hay que declarar el alquiler de una plaza de garaje?

Paula Buedo

Foto: Europa Press

Sábado 22 de abril de 2023

3 minutos

La respuesta depende de si se arrienda solo la plaza o si es parte de una vivienda

Renta 2022-2023: ¿hay que declara el alquiler de una plaza de garaje?
Paula Buedo

Foto: Europa Press

Sábado 22 de abril de 2023

3 minutos

Aparcar el coche puede ser una misión casi imposible en algunas ciudades de España. Además, hay personas que no se sienten cómodas dejando su vehículo en el exterior, expuesto a posibles desperfectos. Por eso, las plazas de garaje están cada día más cotizadas.

En esta situación, otras personas que disponen de plazas y no tienen un coche con el que ocuparlas pueden conseguir unos ingresos extra poniéndolas en alquiler. Sin embargo, cuando llega el momento del año de realizar la declaración de la Renta, surgen muchas dudas sobre cómo tributa este gesto, qué porcentajes se deben pagar por ello o cuándo no hay que incluirlo.

Hay dos impuestos que afectan a un alquiler de una plaza de garaje: el IVA y el IRPF. Cuando se arrienda este bien sin estar asociado a una vivienda habitual, estos serán los tributos que hay que pagar.

En primer lugar, el tipo de IVA que se aplica es el general del 21%. En este caso, el porcentaje es el mismo, se destine o no a un uso personal.

En cuanto al IRPF, está establecido que los ingresos obtenidos del alquiler de una plaza de garaje deben declararse como rendimiento del capital inmobiliario y pagar la cantidad correspondiente a la Agencia Tributaria.

Aunque hay muchas personas que desconocen esta información y, consecuentemente, no la tienen en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta, las sanciones pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad que no se haya pagado.

 

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¿Qué ocurre si la plaza está incluida en la vivienda?

La situación es muy diferente si el alquiler no es exclusivamente de la plaza de garaje. Existen casos en los que se arrienda una vivienda que dispone de una plaza para aparcar el coche. En ese caso, no hay que tributar por separado los dos bienes, pues se considera parte de la vivienda habitual.

En este supuesto, el IVA no gravará la plaza con el 21%. En cuanto al IRPF, no tendrá que tributar como un rendimiento del capital inmobiliario diferente.

Esto solo se aplica para un máximo de dos plazas de garaje compradas con la propia vivienda y situadas en el mismo edificio.

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Paula Buedo

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